viernes, 20 de abril de 2007

Legislacion Farmaceutica


EJERCICIO Y ADMINISTRACION FARMACEUTICA

Unidad Nª 1: Derecho


Derecho: se define como la coexistencia humana normativamente pensada en función de justicia; para los clásicos es el conjunto de normas que rigen la vida en sociedad. Puede ser considerado desde dos aspectos:
D. Subjetivo: es la facultad que tienen los individuos de exigir el respeto y cumplimiento de sus derechos.
D. Objetivo: es el conjunto de normas vigentes.
Derecho y moral: ambos son normas de conducta humana, pero la moral valora la conducta en si misma, en la significación que tiene para la vida del sujeto, en cambio el derecho valora la conducta desde un punto de vista relativo en cuanto al alcance que tenga para los demás. Concretamente, la norma moral se la impone el individuo a sí mismo, mientras que la jurídica le es impuesta por el estado.
Elementos que regulan las normas jurídicas:
Sujeto: las normas tienen como destinatario a la persona humana o ente jurídico *. El Código Civil en el artículo 30 las define como todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones.
Persona jurídica: aquella que no tiene existencia visible. Puede ser de carácter público ( estatal, provincial, municipal, eclesiástico) o de carácter privado ( asociaciones, fundaciones, sociedades civiles y comerciales)
Hecho jurídico: aquello que ocurre o circunstancia que produce un efecto jurídico.
Prestación: es el motivo de la relación jurídica entre dos o más sujetos.
Sanción: jurídicamente consiste en la privación o resarcimiento de algo.
Fuentes del derecho: son los factores y elementos que provocan la aparición y determinan el contenido de las normas jurídicas.
Se clasifican en:
Materiales: factores histórico-sciales que le han dado nacimiento a la norma propiamente dicha.
Formales: son los medios creadores de las normas jurídicas que forman el derecho positivo de un país.EJ : la DOCTRINA, los usos y costumbres y la jurisprudencia .
Ley: desde el punto de vista material es toda regla social obligatoria emanada de la autoridad competente, y desde el punto de vista formal es toda disposición sancionada por el poder legislativo de acuerdo con el mecanismo constitucional.
Las cualidades de una ley son:
Obligatoriedad: que son imperativas
Coactividad: que existe un régimen de sanciones para el incumplidor.
Permanencia: que son derogadas en todo o en parte por otra ley, nunca por la costumbre.
No retroactividad: que rigen para el futuro.
Dentro del derecho positivo pueden señalarse diversas clases de leyes según diferentes criterios:
De acuerdo al órgano que las dicta:
Leyes en sentido propio: son las sancionadas por el Poder Legislativo, promulgadas por el Presidente y publicadas en el Boletín Oficial.
Leyes en sentido amplio: se trata de todas las normas obligatorias aunque no hayan emanado del Poder Legislativo.
De acuerdo a la jurisdicción donde se dictan:
Nacionales
Provinciales
Por su jerarquía:
Constitución Nacional
Leyes del Congreso
Decretos
Ordenanzas Municipales
Edictos policiales
Sanción: es el acto político por el cual ambas Cámaras aprueban un proyecto de Ley. La sanción se formaliza cuando el proyecto es firmado por los presidentes de ambas Cámaras.

Promulgación: sancionada la Ley, el Congreso, por una nota lo comunica al Poder Ejecutivo, para su promulgación. Promulgar una Ley equivale a dar aprobación o fuerza ejecutiva a la Ley ya sancionada.
Existen dos clases de promulgación:
Expresa: le ley sancionada es firmada por el Presidente y el Ministro del ramo respectivo.
Tácita: el art. 70 establece que se reputa aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto en el término de diez días útiles.

Derogación: las leyes pueden ser derogadas, o seR anuladas de diferentes formas:
Expresa: cuando está escrito en una Ley.
Tácita: cuando está escrito en otra Ley y no está escrito en ésta última.
Desuetudo: cuando ha caído en desuso.
Veto: es sinónimo de oposición. El P. Ejecutivo puede ejercer su derecho de veto cuando se opone a la promulgación de una Ley. El veto Presidencial, total o parcial, está establecido en el artículo 72 de la CN: " Desechando en el todo o en parte un proyecto por el P. Ejecutivo, vuelve con las objeciones a la Cámara de su origen, ésta lo discute nuevamente, y si lo confirma por mayoría de dos tercios de votos pasa otra vez a la Cámara de revisión. Si ambas cámaras lo sancionan por igual mayoría pasa al poder Ejecutivo para su promulgación. Si las Cámaras difieren sobre las objeciones, el proyecto no podrá repetirse en las sesiones de aquel año."
Decreto: se trata de una norme jurídica de carácter general, además de la CN y de las Leyes, que emana del Poder Ejecutivo en el uso de sus funciones:
Administrativas: nombra a los secretarios inmediatos y a todos los funcionarios de la administración pública.
Ejecutor de Leyes: dicta decretos reglamentarios, con la limitación de no alterar el espíritu.
En situaciones de extrema emergencia y en receso del Poder Legislativo, pueden generase Decretos Leyes.
Resoluciones: son normas dictadas y adoptadas por los respectivos Ministerios o Cuerpos Administrativos dentro de régimen administrativo y jurisdiccional de sus departamentos.

Ordenanzas: son normas dictadas o emanadas de los gobiernos municipales y que tienen por destinatarios la oblación de ese municipio.
Códigos: son recopilaciones de leyes ordenadas en forma orgánica sobre una determinada rama del derecho y que aportan elementos inéditos sobre la materia.
Pueden dividirse en:
De fondo: tienen validez sobre todo el territorio de la República.
De forma: también llamados de procedimiento, son los que determinan las formas generales a que deben ajustarse cada fuero antes de dictar sentencia. Estos tienen vigencia en la provincia o territorio ajustándose la su propia organización judicial.
Organización de la justicia nacional: la función judicial propia es del gobierno del estado y consiste en aplicar la ley para resolver conflictos. En general, la decisión de los jueces se da en una discusión sobre derechos pero también pueden intervenir en cuestiones no contenciosas.
El juez pronuncia sentencias y con ello aplica la Ley.
La división de poderes es uno de los caracteres del republicanismo, por ello la Constitución pone énfasis en la independencia del Poder Judicial.
En virtud del sistema adoptado por la Constitución existen dos esferas de gobierno: un gobierno federal y gobiernos provinciales. En orden a la administración de justicia existen tribunales nacionales y provinciales. Como consecuencia de estas dos grandes clases de tribunales, tanto Nación como cada una de las provincias dictan sus leyes de procedimiento.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 86 de la CN el Presidente de la República nombra a los magistrados de la Nación mientras que los gobiernos provinciales nombran a los jueces locales.
UNIDAD NRO II
EL EJERCICIO FARMACÉUTICO

Incumbencias del título farmacéutico:
a) Director responsable de la oficina de farmacia.
b) El título de Farmacéutico posee validez nacional, tanto para ejercer la profesión de en la farmacia, como para actuar en la industria cosmética, farmacéutica o alimenticia.
c) Extraer, aislar, reconocer, identificar y conservar fármacos y nutrientes de origen vegetal o animal.
d) Sintetizar drogas, preparar y dispensar medicamentos destinados a la curación, alivio, prevención o diagnostico de enfermedades de los seres vivos.
e) Controlar la calidad en la producción de medicamentos, alimentos y cosméticos en cuanto a materias primas, intermedios y productos finales.
f) Ejercer la dirección del laboratorio de análisis de drogas y medicamentos.
g) Realizar estudios farmacológicos efectuados en sistemas biológicos aislados o en seres vivos.
h) Actuar como asesor, consultor y perito desempeñándose como director técnico en cuestiones que requieran del conocimiento científico o técnico.
Realizar las funciones paramédicas, autorizadas por la legislación sanitaria.
Charlatanismo: (Art. 208 Código Penal). Será reprimido de libertad el que sin título o sin autorización para ejercer un arte de curar anunciare o prometiere la curación de enfermedades a término fijo o por medios secretos o infalibles.
Curanderismo: (Art. 208 Código Penal). Será reprimido de libertad el que sin título ni autorización ejerce el arte de curar o exediendo los límites de su autorización anunciare, prescribiere, administrare o aplicare medicamentos, aguas, electricidad, iPnotismo o cualquier medio destinado al tratamiento de las enfermedades de las enfermedades de las personas a un a título gratuito.
Prestación de Título: (Art. 208 Código Penal). El que con título o autorización para ejercer el arte de curar prestare su título a otro que no tuviera título o autorización para ejercer los actos.
Usurpación de Título: es un delito que comete aquel que se arroga un grado académico, siendo funcionario de la Administración Pública.
Responsabilidad Civil: establece que cuando una persona daña a otra tiene la obligación de reparar. Puede ser: por los hechos propios, por los hechos de los dependientes o por las cosas. Se debe resarcir a través de una indemnización.
Responsabilidad Penal: la sanción contra daÑos es de tipo correccional, puede ser prisión, multa o inhabilitación especial. Se juzga al profesional por imprudencia, negligencia o impericia.
Negligencia: actos en los cuales no se toman los recaudos correspondientes.
Impericia: actos realizados por personas que no tienen la capacidad para hacer lo que hacen.
Imprudencia: actos realizados erróneamente por personas conscientes del error.
Delito Doloso: es el delito hecho con intensión.
Delito Culposo: es el delito en el que hay daño pero sin intensión.
Excusación: es cuando el propio juez se niega a juzgar por su propia decisión, a una persona conocida por él.
Recusación: la otro parte pide que el juez se aparte de la causa, por motivo de que este es conocido del acusado.
Autoridades encargadas del control sanitario:
Ministerio de Salud de la Nación, Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnologías Médicas (ANMAT).
Secretaría de Estado de Salud Pública de la Nación.
Ministerio de Salud de la Provincia de Bs. As.
Municipalidad, departamento de Salud Pública.
Responsabilidad Profesional: se trata de la obligación que tiene todo de profesional de responder por sus actos ante la autoridad competente. Desde el punto de vista del fuero penal: a) con intensión de producir daño es doloso; b) sin intensión de producir daño es culposo.
Farmacéutico como Perito o Auxiliar de Justicia: se llama así al docto experimentado o practico en una ciencia o arte elegidos por el juez o por la parte; la función de la pericia es ilustrar y asesorar al juez. Los requisitos de un perito son: conocimiento científico, condiciones morales, culturales y de idioma.
Partes del Informe pericial:
Preámbulo.
Detalle de los hechos.
Descripción de los hechos.
Discusión de los hechos
Conclusión.
Firma del o de los peritos intervinientes.